Nuevas medidas de conciliación: 7 claves

A todas las perdonas nos interesan las medidas de conciliación que faciliten nuestro día a día.
El Real decreto 5/2023 del 29 de junio incluye nuevas medidas de este tipo que responden a unos objetivos muy concretos:

  • reforzar el derecho a la conciliación.
  • crear un nuevo permiso parental.
  • ampliar determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad.
  • en los artículos que la Ley se refiere al cónyuge, ampliar su aplicación a las parejas de hecho.

Aquí te dejamos un resumen de las nuevas medidas de conciliación para lograr estos objetivos, en 7 claves:

  1. No discriminación

el Estatuto de los Trabajadores  ahora incluye expresamente el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de sexo, incluido el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

  1. Permiso parental

Los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental no retribuído para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

  1. Reducción de jornada y excedencia

Se contempla la reducción de jornada y la excedencia por cuidado de familiares para el empleado que se encargue del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido ahora el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

De esta forma, se impulsa la corresponsabilidad entre mujeres y hombres evitando perpetuar estereotipos motivados por cuestiones de sexo

  1. Jornada a la carta

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

El trabajador tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando cesen las causas que motivaron la solicitud. La empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

  1. Permisos retribuidos:
  • 15 días naturales en caso de registrarse una pareja de hecho.
  • cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El permiso se podrá generar durante el año tantas veces como situaciones haya que lo motiven.
  • dos días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se amplía a las parejas de hecho.Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes.
  • los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores aportando los trabajadores, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
  1. Concurrencia de permisos de lactancia

Otra novedad en materia de conciliación familiar es la concesión simultanea de permiso de lactancia y se establece el deber de la empresa de ofrecer un plan alternativo al disfrute simultáneo cuando el funcionamiento de la empresa impida su ejercicio

  1. Nulidad del despido: nuevas causas

Se introduce como causa de nulidad del despido el disfrute del permiso parental; la solicitud del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel; y en casos de adaptación de jornada para el cuidado de hijo o familiares a cargo.

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